La Ley 21128, denominada “Aula Segura”, establece la obligación de los directores de iniciar un procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula en casos específicos; entrega una definición de qué se entiende por afectar gravemente la convivencia escolar, y nos entrega orientaciones de ello; incorpora una medida cautelar de suspensión que podrán aplicar los directores de los establecimientos educacionales a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones). Estableciendo, además, plazos específicos para la tramitación del procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula, y la reconsideración de dichas sanciones, en caso que se establezca la medida cautelar de suspensión.
El Presidente Sebastián Piñera firmó con la Ministra de Educación la Ley Aula Segura. Esta normativa aumentará las atribuciones de directores de colegios ante hechos violentos al interior de establecimientos educacionales. El evento se produjo este miércoles 19 de diciembre
Dic 19, 2019 | Blog