Cambio en la composición de la tasa de Mutualidad
Se hace presente que a partir del 1 de enero de 2020 , los empleadores deberán pagar a la Mutualidad la tasa de cotización básica de 0,90%, la cotización adicional que les corresponda y la tasa de 0,03% por concepto del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que padezcan enfermedades graves (Ley SANNA).
Del mismo modo cuando el trabajador hace uso de licencia médica, el empleador no está obligado a pagar cotización de la ley 16.744, (0,90 mutualidad), pero sí debe mantener el pago de la ley SANNA en forma obligatoria (0,03%)
Año | Ley N° 16.744 Cotización Básica |
Ley N° 21.010 (SANNA) |
2020 | 0,90% | 0,03% |