Decreto N° 135, de abril de 2019 que viene en presentar nuevas metodologías para la identificación de los Alumnos Preferentes y publicado en D.O. 03.01.2020
Modifica al Decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.845, que modifica la ley Nº 20.248 que establece una subvención escolar preferencial.
La importancia del Decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, es como se procederá desde su artículo 2º inciso segundo, como será la metodología y administración de los alumnos preferentes del año escolar siguiente, la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social en octubre de cada año, es una herramienta fundamental para los equipos directivos, amparados en el artículo 3º del mismo decreto, establece que, la calidad de alumno preferente para el año escolar siguiente, será determinada a más tardar en el mes de julio de cada año por el Ministerio de Educación y la determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, será informada a más tardar en el mes de agosto por el medio que esta Secretaría de Estado determine, siempre que se cumpla con el objetivo de informar directamente a los alumnos, sus madres, padres y/o apoderados.
Con la incorporación de un Artículo único que modifica el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, Aprueba el Reglamento que determina la Metodología para la identificación de los Alumnos Preferentes a que se refiere el Artículo 4º de la ley Nº 20.845, que modifica la ley Nº 20.248 que establece una Subvención, Escolar Preferencial, para lo cual describimos los hitos esenciales.
- Para la determinación de alumnos preferentes el Ministerio de Educación considerará la caracterización socioeconómica que realice el Ministerio de Desarrollo Social, de las familias pertenecientes al 80% más vulnerable del total nacional.
- La calidad de alumno preferente será determinada a más tardar el 31 de julio de cada año por el Ministerio de Educación, con la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social, comunicándose dicha calidad o su pérdida en los términos del artículo 5º, incisos primero y segundo, del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación.
- En caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno preferente o la pérdida de la misma, el alumno, su madre, padre o apoderado o el sostenedor del establecimiento educacional donde éste se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes al Ministerio de Educación.
- La pérdida de los requisitos establecidos en la ley y este reglamento que confieren la calidad de alumno preferente hará cesar el derecho a percibir los recursos establecidos en la ley Nº 20.248, respecto de dicho alumno, a contar del año escolar siguiente a aquel en que se informó la pérdida de tal calidad.
Los establecimientos con los profesionales psico-sociales, son los indicados de mantener informado a los Equipos Directivos sobre actualización o detección de alumnos preferentes o Prioritarios, quienes necesitan de una atención especial a la hora de reformular el Proyecto Educativo y/o revisar los ingresos proyectados para dar especial atención a este grupo de alumnos protegidos por ley.
Fuente: Decreto 515, Ley 20845 Mineduc.