Su pretensión es, como consta en la discusión legislativa, incluir a todos los asistentes sin distinción, sólo clasificada como profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de servicios menores. Lamentablemente la Dirección del Trabajo interpreta el “prestar servicios en educación” como “cumplir labores relacionadas con el proceso de aprendizaje y de mejoramiento de la educación” y, por tanto, hace aplicables las normas de la Ley 21.152 exclusivamente a aquellos asistentes que de forma permanente tienen trabajos en el aula, es decir, prácticamente solo a técnicos en párvulos y eventualmente a alguno que otro asistente.
De esta forma, la inmensa mayoría de asistentes de la educación del sector particular subvencionado en su mayoría auxiliar y administrativo son excluidos por secretaría de los beneficios ya señalados, cometiendo un acto discriminatorio frente a una ley, que no ha sido interpretada, sino que ha cuestionado al legislador.