MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.275
Miércoles 21 de Octubre de 2020
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Gabriel Ascencio Mansilla, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Francisco Eguiguren Correa, Patricio Melero Abaroa,
Andrés Molina Magofke, Gastón Saavedra Chandía y Pablo Vidal Rojas, de la diputada Camila Vallejo Dowling y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández,
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Agrégase en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 157 quáter:
“Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.
Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.”.
Artículo transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.