MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LEY N° 21.312

EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 21.227 Y 21.263

Lunes 15 de Febrero de 2021

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

 Proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227:

  1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9, la frase “agosto de 2021”, por la siguiente: “enero de 2022”.
  2. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
  3. i)Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión “tres” por “doce”. ii) Reemplázase, en el numeral 1, la expresión “cinco” por “catorce”. iii) Reemplázase, en el numeral 3, la expresión “cinco” por “catorce”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 5 de febrero de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pizarro Cañas, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo (S).