En atención a la determinación de diferencias de gratificación por el año 2020, cuando esta es pagada mensualmente en base al 25% de las remuneraciones mensuales con tope en la doceava parte de 4.75 IMM, es importante tener presente lo siguiente:
Durante el año 2020 el IMM fue de
Enero y febrero $301.000.-
Marzo a agosto $320.500.-
Septiembre a diciembre $326.500.-
Es por ello que durante el año 2020 tuvimos 3 topes de gratificación mensual siendo estos:
Enero y febrero, Tope Mensual $119.146
Marzo a agosto, Tope Mensual $126.865.-
Septiembre a diciembre 2020, Tope Mensual $129.240.-
Como se puede apreciar, es el cambio en el IMM el que nos obliga realizar el análisis de si lo pagado por la empresa cumple con la modalidad de gratificación establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo que señala:
Artículo 50: El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviera. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo
La gratificación del artículo 50 es una gratificación de carácter anual, siendo la modalidad de pago mensual de esta comúnmente utilizada, una gratificación de tipo consensual que requiere ser regulada claramente en el contrato de trabajo, siendo una forma en la que se puede la siguiente:
“GRATIFICACIÓN: la que se pagará mensualmente sobre la base de un 25% de las remuneraciones mensuales del trabajador con tope en la doceava parte de 4.75 ingresos mínimos mensuales, conforme lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo. El tope de gratificación mensual se reducirá proporcionalmente a los días trabajados en el caso de licencias médicas, sean estas de índole laboral o común”.
Dado que el ingreso mínimo mensual cambia todos los años genera que durante algunos meses del año se pague un tope de gratificación mensual distinto al que corresponde al 31 de diciembre, es por ello que al momento que las empresas cierren el ejercicio anual, se debe analizar la existencia de posibles diferencias entre lo pagado mensualmente al trabajador y lo que tendría derecho a percibir de acuerdo a la normativa legal, tal como lo ha sostenido la Dirección del Trabajo en:
Ordinario N° 3051/148, de 14.08.2001:
«La empresa debió efectuar oportunamente liquidaciones anuales por cada ejercicio para determinar si el total de lo anticipado cubría o no lo que legalmente correspondía pagar por gratificación, de modo que si efectivamente se omitió tales liquidaciones se habría faltado a una obligación laboral, que podría ser sancionada, según los hechos, pero que en ningún caso llevaría a cobrar diferencias al respecto si los anticipos superaron la gratificación legal.»
Ordinario Nº 5250/353, de 13.12.2000:
“La empresa Sodexho Chile S.A. debe calcular el pago de la gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es, al 31 de diciembre de cada año, debiendo reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo en el mismo período”.
Los montos pagados mensualmente son un mero anticipo o abono al derecho de gratificación que es de carácter anual, por lo que la empresa tiene derecho a que dichos anticipos o abonos sean actualizados al mes de diciembre, que es el mes al que se determina el derecho a gratificación. El derecho a reajustar estos valores nace del artículo 63 del Código del Trabajo que dispone:
Artículo 63: Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.
Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.
Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.
El fundamento de la aplicación del reajuste lo encontramos en los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo, que al respecto señala:
Ordinario Nº 5250/353, de 13.12.2000:
Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la empresa, mediante el pago de las cuotas en referencia, anticipa el pago de la gratificación legal que le corresponde efectuar al 30 de abril de cada año.
Asimismo, de dichos antecedentes aparece que la empresa paga anticipos de gratificación de conformidad al valor que tiene el Ingreso Mínimo Mensual a la fecha en que se devenga cada parcialidad sin que se efectúe ningún tipo de reliquidación al finalizar el respectivo ejercicio comercial.
Ahora bien, en atención al hecho que las referidas cuotas son, en opinión de este Servicio, simples abonos del monto total y definitivo que le corresponde pagar a la empresa por concepto de gratificación legal y, por otra parte, habida consideración que, según se ha señalado, la oportunidad en que se devenga este derecho es al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre al 31 de diciembre de cada año, no cabe sino concluir que la empresa de que se trata está obligada a calcular el pago de dicho beneficio de conformidad al valor que tenga el ingreso mínimo al momento en que éste se devenga, esto es, al 31 de diciembre de cada año, y, en consecuencia, estará obligada a reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el mismo período.
Ordinario N° 5106/157, de 24.07.1991:
A los anticipos de gratificación anual le es aplicable la reajustabilidad prevista en el artículo 62 del Código del Trabajo (actual artículo 63) y no así el interés que consigna el inciso final de la misma disposición, que corresponde a las sumas adeudadas por el empleador por concepto de remuneraciones.
Ordinario N° 5401/370, de 26.12.2000:
De la norma transcrita se desprende que en nuestro ordenamiento jurídico laboral la oportunidad del pago de la gratificación legal coincide con la fecha de la presentación de la declaración del impuesto anual a la renta que debe efectuar el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos el 30 de abril de cada año.
No obstante lo anterior, la existencia o inexistencia del derecho a gratificación legal a favor de los trabajadores queda establecida al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre, generalmente, al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de que tal derecho sólo se haga exigible en el instante que se presenta la declaración del impuesto anual a la renta.
De esta forma, considerando que el Ingreso Mínimo Mensual experimenta variaciones anualmente, cabe precisar que conforme la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, contenida entre otros en dictámenes N°s. 487/046, de 01.02.2000 y 3549/209, de 12.07.99, la empleadora de conformidad a mismo artículo 50 del Código del Trabajo, parte final, se encuentra obligada a recalcular la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mensual en el mismo período.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa consultada, cumplo con informar a Ud. que el empleador que ha optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajadores conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, está obligado a reliquidar las diferencias que se produzcan por concepto de reajustes del Ingreso Mínimo Mensual en el período correspondiente.
Como se puede apreciar el valor pagado mensualmente se reajusta o actualiza por IPC al momento de determinar las posibles diferencias a favor del trabajador.
Respecto del procedimiento a utilizar para determinar las diferencias de gratificación la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario N° 1682/018, de 10.04.2012:
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere, que en el evento que el empleador haya otorgado anticipos de gratificación, para liquidar al término del ejercicio comercial respectivo, éste debe proceder a su actualización según la variación del referido índice.
Sobre la misma materia cabe agregar, que la doctrina reiterada de éste Servicio, manifestada, entre otros, en Ordinarios Nº 3182/49, de 24.04.1989, y Nº 5106/157, de 24.07.1991, sostiene que a los referidos anticipos se les aplica únicamente la reajustabilidad y no así, el interés consignado en el inciso final del citado artículo 63, toda vez que éste se prevé para las sumas adeudadas por el empleador por concepto de remuneraciones.
Por otra parte, cabe señalar que el hecho que el Ingreso Mínimo Mensual experimente variaciones anualmente, obliga a la empleadora a recalcular la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el mismo período, como lo ha sostenido reiterada y uniformemente la doctrina vigente de este Servicio, contenida en dictamen N°s. 5401/370, de 26.12.2000, entre otros.
De lo expuesto en los párrafos que anteceden e informe que sobre la materia emitió el Departamento de Inspección de ésta Dirección, es posible concluir, que el procedimiento de cálculo objeto de la presentación consiste en primer término en aplicar la variación del índice de Precios al Consumidor a los montos que el empleador abonó o pagó mes a mes por concepto de gratificación y luego sumar los totales obtenidos cuyo resultado representará la cantidad total reajustada.
A continuación es necesario determinar el monto correspondiente a los 4,75 I.M.M. equivalentes al I.M.M. del mes de Diciembre de cada año para enseguida restar a su resultado el total de la cantidad abonada o pagada reajustada por el empleador, obteniéndose así la diferencia de gratificación que en definitiva debe ser pagada al trabajador.
Según los pronunciamientos citados tendremos que el procedimiento para determinar las posibles diferencias de gratificación es el siguiente:
-
El valor del IMM mensual que se utiliza para determinar los 4.75 IMM es el vigente al 31 de diciembre
-
Para calcular el 25% de las remuneraciones se deben actualizar las remuneraciones mensuales del trabajador por IPC.
-
El 25% de las remuneraciones actualizadas por IPC se compara con los 4.75 IMM, los que para diciembre de este año son $1.550.875.-, si el 25% de la remuneración es menor a este monto ese será el valor a pagar, por el contrario, si el 25% de la remuneración actualizada por IPC es superior al tope de 4.75 IMM serán esos 4.75 IMM los que corresponde pagar.
-
Los valores pagados mensualmente por el empleador se reajustan por IPC en los mismos términos y porcentajes que se actualizaron las remuneraciones mensuales, sumándose estos valores para obtener el valor total pagado por concepto de gratificación por el empleador.
-
Al monto de gratificación que le corresponde percibir al trabajador se le resta el monto pagado por el empleador obtenido de la forma señalada en el punto anterior, si el monto pagado por el empleador es menor al monto que por concepto de gratificación le corresponde percibir al trabajador la diferencia a favor del trabajador debe pagarse por el empleador a mas tarda en el mes de abril de 2021.
La Ley N° 21.283, publicada en el Diario Oficial el 07.11.2020 que Reajusta El Monto Del Ingreso Mínimo Mensual, fijo el valor del Ingreso Mínimo Mensual a partir del 01.09.2020, por ello la interrogante que se les genera a los empleadores, es como se debe liquidar y pagar las diferencias de gratificación que se generan por el cambio del IMM en especial por las que pudieran corresponder a los meses de septiembre y octubre de 2020. La respuesta a dicha interrogante es que en el caso de las personas que perciben como gratificación el tope mensual, las diferencias que se generan por el cambio del IMM los empleadores no están obligados a pagarlas en el mes de noviembre o diciembre de 2020, si no que se determinan las diferencias recién al final del año 2020 conforme el procedimiento antes mencionado y teniendo plazo para pagarlas hasta el mes de abril de 2021, tal como se hace todos los años con el cálculo de las diferencias de liquidaciones de gratificación.
El fundamento de lo señalado anteriormente en cuanto a la forma de determinar las diferencias de gratificación emana de lo señalado por la Dirección del Trabajo en:
Ordinario 3071/30 del 13.11.2020:
La obligación de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, resulta aplicable en caso que el empleador haya optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajador conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales por cada trabajador. Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictámenes N° 1682/18, de 10.04.2012 y N° 5401/370, de 26.12.2000, donde se establece el procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
Siguiendo los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo para determinar las diferencias de gratificación por Cambio del IMM tendremos:
Los factores de actualización y porcentajes de variación del IPC para la reliquidación de gratificación este 2020, son los siguientes:
MES |
PORCENTAJE VARIACIÓN IPC |
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO |
ENERO |
2,6% |
1,026 |
FEBRERO |
2% |
1,02 |
MARZO |
1,6% |
1,016 |
ABRIL |
1,3% |
1,013 |
MAYO |
1,3% |
1,013 |
JUNIO |
1,3% |
1,013 |
JULIO |
1,4% |
1,014 |
AGOSTO |
1,3% |
1,013 |
SEPTIEMBRE |
1,2% |
1,012 |
OCTUBRE |
0,5% |
1,005 |
NOVIEMBRE |
-0,1% |
1 |
DICIEMBRE |
0% |
1 |
A modo de ejemplo supondremos que un trabajador percibió las siguientes remuneraciones mensuales el 2020:
MESES |
REMUNERACIÓN |
|
|
ENERO |
860.000 |
FEBRERO |
860.000 |
MARZO |
865.000 |
ABRIL |
865.000 |
MAYO |
865.000 |
JUNIO |
865.000 |
JULIO |
865.000 |
AGOSTO |
865.000 |
SEPTIEMBRE |
870.000 |
OCTUBRE |
870.000 |
NOVIEMBRE |
870.000 |
DICIEMBRE |
870.000 |
total |
10.390.000 |
Los montos pagados por gratificación durante el 2020 fueron:
MESES |
GRATIFICACIÓN |
|
PAGADA MENSUALMENTE |
ENERO |
119.146 |
FEBRERO |
119.146 |
MARZO |
126.865 |
ABRIL |
126.865 |
MAYO |
126.865 |
JUNIO |
126.865 |
JULIO |
126.865 |
AGOSTO |
126.865 |
SEPTIEMBRE |
126.865 |
OCTUBRE |
126.865 |
NOVIEMBRE |
129.240 |
DICIEMBRE |
129.240 |
total |
1.511.692 |
La remuneración mensual actualizada será:
MESES |
GRATIFICACIÓN |
|
POR MES ACTUALIZADA |
ENERO |
882.360 |
FEBRERO |
877.200 |
MARZO |
878.840 |
ABRIL |
876.245 |
MAYO |
876.245 |
JUNIO |
876.245 |
JULIO |
877.110 |
AGOSTO |
876.245 |
SEPTIEMBRE |
880.440 |
OCTUBRE |
874.350 |
NOVIEMBRE |
870.000 |
DICIEMBRE |
870.000 |
total |
10.515.280 |
La gratificación actualizada por mes será:
MESES |
GRATIFICACIÓN |
|
POR MES ACTUALIZADA |
ENERO |
122.244 |
FEBRERO |
121.529 |
MARZO |
128.895 |
ABRIL |
128.514 |
MAYO |
128.514 |
JUNIO |
128.514 |
JULIO |
128.641 |
AGOSTO |
128.514 |
SEPTIEMBRE |
128.387 |
OCTUBRE |
127.499 |
NOVIEMBRE |
129.240 |
DICIEMBRE |
129.240 |
total |
1.529.732 |
Luego tendremos que:
25% remuneración actualizada $2.628.820
4,75 IMM al 31 de diciembre de 2020 es $1.550.875.-
Como el 25% de las remuneraciones es superior a los 4.75 IMM, será este último valor el derecho a gratificación anual que tiene el trabajador.
La gratificación mensual actualizada pagada el 2020 es $1.529.732.-
La diferencia a favor del trabajador se determina restando a los 4.75 IMM el monto pagado por el empleador por concepto de gratificación debidamente actualizado, dándonos:
Diferencia Gratificación = ( 1.550.875 – 1.529.732)
Diferencia Gratificación = $ 21.143.-
Como se puede apreciar en este caso, cual es que el trabajador recibió el tope de gratificación todos los meses, se produce una diferencia de $21.143, la cual debe ser pagada por el empleador a más tardar en abril de 2021, debiendo practicar la reliquidación de cotizaciones previsionales e impuestos respectiva. Toda vez que estos valores se entienden devengados durante el año 2020.
El ejemplo desarrollado para explicar las diferencias de gratificación es solo uno de los casos que pueden darse en las empresas debiendo analizarse cada caso en particular para determinar las diferencias de gratificación, toda vez que tenemos situaciones tales como licencias médicas, trabajadores a tiempo parcial, suspensión del contrato por huelga, trabajadores con remuneraciones variables, que hacen variar los montos pagados mensualmente por la empresa y consecuentemente el monto que el empleador debe pagar por concepto de diferencias de gratificación.