Hoy 23 de enero de 2020 se publicó la ley que beneficia a los y las Asistentes de la educación. En ella se ratifica que estos trabajadores de la Educación podrán hacer uso de los derechos establecidos en el Estatuto de Asistentes de la Educación, especialmente en lo referido a gozar de un descanso por interrupcion, de acuerdo al artículo 41 durante el periodo de cese estival de actividades escolares en la comunidad educativa. Cabe señalar que anteriormente, estos trabajadores de la educación estaban regidos por el Código del Trabajo, que sólo les otorgaba quince días hábiles de vacaciones, cuyo período de inicio y término estaba determinado por el Director del colegio.
Con todo, esta ley no modifica lo establecido en el artículo 41 de dicho Estatuto , que señala en el párrafo N° 2 que “aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.”
De lo anteriormente señalado se desprende que los y las Asistentes de la Educación podrán disfrutar de un período de interrupción laboral similar a los y las profesoras, aunque también se pone a resguardo de las instituciones educativas el cumplimiento de aquellas actividades denominadas tareas escenciales y que estan realacionadas con el funcionamiento administrativo y la mantención de los establecimientos.
Los días que los y las Asistentes de la Educación deban destinar a estas actividades podrán ser compensados en otros durante el año.