00MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo

Publicado Miércoles 31 de Marzo de 2021

POSTERGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.788 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE ESTABLECE UN SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 375 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2021.

Vistos:

1) La resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 27.12.2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

2) Lo dispuesto en el DFL Nº 1 (19.653) de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º.

3) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículo 29º.

4) El Código del Trabajo, artículos 25º y 33º inciso 2º.

5) Las facultades conferidas en el artículo 5º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

6) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.681, de fecha 23.09.2014, que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 318, de fecha 07.03.2014, y mantuvo vigentes las resoluciones exentas Nº 1.081, Nº 1.668 número 1), Nº 1.739 y Nº 1.763, artículo 1º, todas de 2005, de la Dirección del Trabajo.

7) La resolución exenta Nº 1.037, de fecha 02.09.2020, que postergó el plazo establecido enel Artículo Primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, por seis meses, a contar del día 1º de octubre de 2020.

8) La resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma derazón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, con fecha 18.12.2019 se dictó resolución exenta Nº 2.788, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

2) Que, la mencionada resolución dispuso, en sus disposiciones transitorias: «Artículo Primero. Los Sistemas que a la fecha de publicación del presente cuerpo normativo se encuentren operativos en empresas de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de acuerdo con lo señalado en la resolución exenta Nº 1.081 de 2005 de este Servicio, tendrán hasta el 30 de septiembre del año 2020 para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Dirección del Trabajo, señalada en los artículos 9º y siguientes de la presente resolución exenta.»

3) Que, atendida la ampliación de la Alerta Sanitaria que afecta al país, establecida mediante decreto Nº 4, de fecha 05.02.2020, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 08.02.2020, que ha significado una situación de excepción sanitaria, que ha afectado la actividad normal de las empresas y, específicamente las de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

Resuelvo:

  1. Postérgase el plazo establecido en artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de 18 de diciembre de 2019. publicada en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, por nueve meses, a contar del día 1º de octubre de 2020.
  2. Prorrógase la vigencia de las resoluciones exentas Nº 1.081, Nº 1.668, número 1), Nº1.739 y Nº 1.763, artículo 1º, todas de 2005, de la Dirección del Trabajo, hasta el vencimiento del plazo indicado en el Resuelvo anterior, incluyendo las autorizaciones de funcionamiento para sistemas automatizados de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, conferidas en virtud de sus normas.
  3. Establécese un período de prueba de los sistemas que soportan las disposiciones de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, de dos meses, a contar del término del plazo del artículo primero de sus disposiciones transitorias, postergado según se establece en el Resuelvo 1 de esta resolución exenta.
  4. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.037, de fecha 02.09.2020, de esta Dirección del Trabajo.

Anótese, publíquese y archívese.- Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo.