Las modificaciones son:
Trab. Dependientes e Independientes: $ 337.000
Menores de 18 y Mayores de 65: $ 251.394
Trabajadores de Casa Particular: $ 337.000
Para fines no remuneracionales: $ 217.226
Del mismo modo el incremento de la gratificación mensual de $129.240, se debe modificar a $133.396, tope de 4.75 IMM.-
La carga familiar del Decreto Fuera de Ley N°150 de 1982, queda de la siguiente manera de acuerdo a los tramos de remuneración mensual:
a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de$353.356.
b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los$353.356 y no exceda de $516.114.
c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los$516.114 y no exceda de $804.962.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
El subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 será de $13.832 a contar del 1 de mayo de 2021.
Incrementos futuros
Además se señala considerando ciertas condiciones que partir del 1 de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad será el monto que corresponda según se establece en los siguientes literales:
a) En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica, en adelante “IMACEC”, desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $345.000.
b) En caso que el crecimiento del IMACEC desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000.
A partir del 1 de enero de 2022, elévanse los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual de conformidad al artículo 7.
A más tardar el 15 de enero de 2022, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se comunicarán los valores resultantes de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 y 8 para los reajustes respectivos a contar del 1 de enero de 2022.