La subvención de internado que se paga a los Establecimientos Educacionales, para el alojamiento y alimentación de alumnas y alumnos internos, permite la atención educacional a estudiantes con problemas de acceso, sea por movilización o distancia territorial. El monto unitario por alimentación y alojamiento es fijado anualmente por el Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser inferior a 0,1563 USE diarias.
Fíjase para el año 2020, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:
REGIÓN | MONTO U.S.E
ALUMNO DIARIO (D.F.L. N° 2/1998) |
MONTO U.S.E.
ALUMNO DIARIO (LEY N° 19.464) |
Región de Tarapacá | 0.1563 | +0.0029 |
Región de Antofagasta | 0.1563 | +0.0029 |
Región de Atacama | 0.1563 | +0.0029 |
Región de Coquimbo | 0.1566 | +0.0029 |
Región de Valparaíso | 0.1824 | +0.0034 |
Región del Libertador Bernardo O’Higgins |
0.1760 |
+0.0035 |
Región del Maule | 0.1889 | +0.0038 |
Región del Biobío | 0.1664 | +0.0033 |
Región de La Araucanía | 0.1776 | +0.0036 |
Región de Los Lagos | 0.1646 | +0.0033 |
Región de Aysén | 0.1563 | +0.0029 |
Región de Magallanes y la Antártica Chilena | 0.1762 | +0.0035 |
Región Metropolitana | 0.1815 | +0.0036 |
Región de Los Ríos | 0.1776 | +0.0036 |
Región de Arica y Parinacota | 0.1563 | +0.0029 |
Región de Ñuble | 0.1664 | +0.0033 |
Se debe tener presente que los montos señalados en el artículo precedente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la región.
La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos señalados en el artículo 1º, conforme al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.