La subvención de internado que se paga a los Establecimientos Educacionales, para el alojamiento y alimentación de alumnas y alumnos internos, permite la atención educacional a estudiantes con problemas de acceso, sea por movilización o distancia territorial. El monto unitario por alimentación y alojamiento es fijado anualmente por el Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser inferior a 0,1563 USE diarias.

Fíjase para el año 2020, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:

REGIÓN MONTO U.S.E

ALUMNO DIARIO

(D.F.L. N° 2/1998)

MONTO U.S.E.

ALUMNO DIARIO

(LEY N° 19.464)

Región de Tarapacá 0.1563 +0.0029
Región de Antofagasta 0.1563 +0.0029
Región de Atacama 0.1563 +0.0029
Región de Coquimbo 0.1566 +0.0029
Región de Valparaíso 0.1824 +0.0034
Región del Libertador Bernardo O’Higgins  

0.1760

 

+0.0035

Región del Maule 0.1889 +0.0038
Región del Biobío 0.1664 +0.0033
Región de La Araucanía 0.1776 +0.0036
Región de Los Lagos 0.1646 +0.0033
Región de Aysén 0.1563 +0.0029
Región de Magallanes y la Antártica Chilena 0.1762 +0.0035
Región Metropolitana 0.1815 +0.0036
Región de Los Ríos 0.1776 +0.0036
Región de Arica y Parinacota 0.1563 +0.0029
Región de Ñuble 0.1664 +0.0033

Se debe tener presente que los montos señalados en el artículo precedente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la región.

La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos señalados en el artículo 1º, conforme al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.